Jorge Pinto
Director General del Diario Acontecer Chiapaneco.
Detectan pagos millonarios a adultos mayores fallecidos, no localizados o duplicados
Detectan pagos millonarios a adultos mayores fallecidos, no localizados o duplicados
· La Auditoría señaló en su revisión de la Cuenta Pública 2016 irregularidades en los padrones de adultos mayores, pues muchos recibían pagos aunque ya habían fallecido o su nombre estaba duplicado.
Información de animalpolitico
Durante 2016, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) presuntamente pagó más de 3 mil millones de pesos a miles de personas inscritas en el Programa para Adultos Mayores (PPAM), pero cuyo estatus era de fallecidas, no localizadas o cuyos nombres se encuentran duplicados en el padrón, de acuerdo con la revisión de la cuenta pública 2016 realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Aun cuando la Auditoría no establece la fecha de cada uno de estos pagos, durante 2016 la Sedesol fue dirigida por José Antonio Meade, actual candidato del PRI a la presidencia de México, quien ocupó el cargo hasta septiembre de 2016, y Luis Enrique Miranda Nava, quien estuvo 4 meses en el encargo y quien actualmente es delegado del PRI para las elecciones a gobernador de Chiapas.
Para llegar a esta conclusión, la ASF realizó un cruce de información entre el padrón del PPAM y el Registro Nacional de Población (RENAPO), donde detectó lo siguiente:
556 mil 548 beneficiarios, por los cuales la Sedesol supuestamente erogó 3 mil 110 millones de pesos, fueron personas no localizadas.
49 mil 196 beneficiarios, con supuestos pagos por 289 millones de pesos, fueron personas duplicadas.
16 mil 997 beneficiarios la Sedesol proporcionó apoyos por un monto de 64 millones 152 mil pesos, eran personas fallecidas, que “se presumen como pagos indebidos”.
De acuerdo con la ASF, en el caso de las personas fallecidas, dichos beneficiarios y montos descritos son un complemento a lo señalado en el informe (segunda etapa) de la cuenta pública 2016 al PPAM, cuando se detectó que la Sedesol presuntamente pagó más de 23 millones de pesos a 8,637 personas con fechas posteriores a sus defunciones.
No sólo eso. La ASF identificó deficiencias en el cumplimiento de las reglas de operación del PPAM, así como en la calidad de datos de la información contenida en la base de datos proporcionada por la SEDESOL, con cifras a 2016: beneficiarios sin edad, con edad menor a la estipulada en las Reglas de Operación; personas sin dato en el campo sexo; beneficiarios sin CURP, sin RFC o sin ambos datos; y personas sin estatus de situación de pago.
Por tal motivo la ASF estableció que “la falta de control y apego a las reglas de operación del PPAM pueden causar un daño al erario público anual estimado del orden de 3 mil 198 millones de pesos”.
Además, la ASF detectó una serie de presuntas irregularidades en los programa de Empleo Temporal (PET) y de Empleo Temporal Inmediato (PETI), tras cruzar los padrones con el RENAPO.
En el caso del PET detectaron que:
3,542 beneficiarios, con supuestos pagos por 17 millones 108 mil pesos, no fueron localizadas.
102 beneficiarios, con presuntos pagos por 443.4 miles de pesos, son nombres duplicados.
393 beneficiarios, con supuestos pagos por 1 millón 218 mil pesos, son personas fallecidas, de las cuales 24 la SEDESOL confirmó que causaron baja por defunción, realizando reintegros por 67 mil pesos.
En el caso del PETI se encontró lo siguiente:
14,804 beneficiarios, con supuestos pagos por 25 millones 316.1 miles de pesos, no fueron localizados.
419 beneficiarios, con presuntos pagos por 691 mil pesos, son duplicados.
515 beneficiarios, con pagos por 520 mil, son personas fallecidas, de los cuales la Sedesol confirmó que 7 causaron baja por defunción, de los cuales realizó el reintegro por 14 mil 800 pesos.
A decir de la ASF, aun cuando la Sedesol entre sus argumentos mencionó que el no registro de los beneficiarios en el RENAPO, tanto en el caso del PET y el PETI, no constituía causas suficientes para negar los apoyos, la dependencia “no proporcionó la evidencia de la existencia de estos”.
Como parte de sus observaciones, la ASF recomendó a la Sedesol mejorar los mecanismos de control de los tres programas auditados, además la dependencia auditada contará con un plazo de 30 días para responder a los señalamientos planteados.
Casi muere enterrado trabajador del SAPAM San Cristóbal
Casi muere enterrado trabajador del SAPAM San Cristóbal
Soel Gómez.
Agencia ReporteCiudadano, 22 de febrero del 2018. San Cristóbal de Las Casas.- Un trabajador del Sistema de Agua potable y Alcantarillado Municipal (SAPAM) fue rescatado por personal del Centro Regional de Protección Civil y Bomberos al quedarse enterrado en una zanja en la colonia planada del Huitepec la mañana de este miércoles.
Fue aproximadamente a las 10:05 horas que reportaron a los números de emergencia que en el callejón del CBTIS, una persona de nombre Carlos Álvarez Pérez de 38 años, había quedado atrapado por un derrumbe de tierra (zanja) por lo que el personal de Protección Civil procedió al lugar.
La persona del sexo masculino presentaba edeamtizacion en pie derecho por probable síndrome de aplastamiento, por lo que fue traslado al hospital de Caridad para su valoración médica.
Versiones de los trabajadores justifican que el derrumbe fue provocado por el sismo de magnitud 4.8 Localizado a 100 kilómetros al suroeste de Tonalá.
7 aspirantes independientes al Senado podrán solicitar su registro, entre ellos Pablo Salazar
7 aspirantes independientes al Senado podrán solicitar su registro, entre ellos Pablo Salazar
· Entre quienes lograron cumplir con el umbral de firmas no existen casos de simulación de credenciales.
22 de Febrero de 2018.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Proyecto de Dictamen que señala que siete aspirantes cumplen el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el cual será discutido en la próxima sesión del Consejo General.
En sesión privada, se informó que como resultado de la verificación siete aspirantes a una candidatura independiente a una senaduría cumplen con lo dispuesto en el artículo 371, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tener cuando menos el apoyo ciudadano equivalente al 2% de la Lista Nominal de electores de la entidad federativa correspondiente y cumplir con el criterio de distribución geográfica en por lo menos la mitad de los distritos electorales:
En principio, dichos ciudadanos podrán presentar su solicitud de registro para candidatura independiente a una senaduría entre el 11 y el 18 de marzo de 2018 ante la presidencia del Consejo Local respectivo, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones en materia de fiscalización y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos llegó a esta conclusión después de una revisión exhaustiva de los apoyos ciudadanos entregados al INE que inició con el registro de la manifestación de intención de 78 ciudadanos. De ellos, 55 cumplieron con los requisitos previstos en la Ley y la Convocatoria e iniciaron la captación de apoyo, porque un aspirante habiendo cumplido los requisitos renunció antes de recibir su constancia.
Durante el periodo de captación del apoyo ciudadano 45 aspirantes continuaron con su proceso vigente, pues 10 presentaron su renuncia. Al final del periodo de captación de apoyos, 9 aspirantes alcanzaron preliminarmente el número de apoyos requeridos.
Las y los aspirantes a candidaturas independientes contaron en todo momento con acceso a un portal Web en el que pudieron verificar los reportes que les mostraron los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Con lo anterior, la autoridad ofreció los elementos necesarios para que las y los aspirantes ejercieran su garantía de audiencia y manifestaran lo que a su derecho conviniera.
Durante el proceso de revisión realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se detectaron diversas inconsistencias en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo. Ante ello, se determinó llevar a cabo una revisión aleatoria de los apoyos preliminarmente clasificados como “encontrados en Lista Nominal” de las y los aspirantes que preliminarmente superaron el porcentaje mínimo exigido por la Ley.
A fin de dotar de certeza al procedimiento, la autoridad estimó necesario realizar una selección muestral representativa del total de los apoyos, preliminarmente encontrados en la Lista Nominal, para verificar la autenticidad de los mismos.
En consecuencia, se determinó realizar una revisión total de tres aspirantes debido a que las inconsistencias en los apoyos ciudadanos entregados a esta autoridad electoral superaron el 10% de los apoyos preliminarmente clasificados “en Lista Nominal”. De esta forma, se aseguró que los apoyos considerados para cumplir con el requisito exigido fueran auténticos, dado que las inconsistencias detectadas a lo largo del proceso de captación y verificación del apoyo ya habían sido clasificadas como tales y se reflejan en las cifras de verificación final aprobadas en el Dictamen. Esta metodología es la misma que se utilizó con los aspirantes a una diputación federal.
Con los resultados de la revisión final se modificó la situación de los apoyos enviados. El resultado de la revisión se notificó a los aspirantes, quienes pudieron ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera. Concluida esta fase, dos de los nueve aspirantes quienes preliminarmente habían superado el umbral exigido por Ley, lo incumplieron producto de la verificación final, principalmente por inconsistencias vinculadas a fotocopias de credenciales de elector o documentos inválidos.